Tal y como se recuerda en el siguiente artículo de Laboro, ninguna relación contractual particular puede empeorar -ni mucho menos contradecir- lo que recoja la norma general. Esto es, las condiciones del contrato no pueden ser peores que lo recogido en el Convenio.
Toda vez que eso lo tenemos claro, y siendo conscientes de que el Convenio, como conjunto de normas particular, tampoco puede empeorar las condiciones del Estatuto de los Trabajadores, vemos con sorpresa cómo el nuevo Convenio de las TIC hace precisamente eso, contravenir lo fijado por el Estatuto, algo que a todas luces ha de ser considerado ilegal.
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