martes, 27 de marzo de 2018

Derecho a aplazar y acumular vacaciones no disfrutadas

En la sentencia del 29/11/2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha reconocido el derecho de los trabajadores a aplazar las vacaciones no disfrutadas por motivos ajenos a su voluntad. Por lo tanto, los trabajadores no perderán los días de vacaciones no aprovechados durante un año natural y podrán utilizarlos en años posteriores.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, encargado de regular las vacaciones, no regula nada acerca de que un trabajador pierda sus vacaciones retribuidas no disfrutadas al finalizar el año, pero son bastantes empresas las que siguen esta directriz.
En síntesis, la sentencia dispone:
El trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo al artículo 7 de la de la Directiva 2003/38, se oponen a que se obligue al trabajador a tomar sus vacaciones antes de que sepa si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.
En virtud del artículo 7, apartado 1, de la directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, no admite excepción alguna. Este derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión.
La comisión Europea señala en sus observaciones escritas que un trabajador, ante circunstancias que puedan generar incertidumbre durante el período de sus vacaciones anuales en cuanto a retribución a la que tiene derecho, no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones como período de ocio y esparcimiento. Tales circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales. Procede señalar a este respecto que toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio del disfrute efectivo de las vacaciones anuales por un trabajador es igualmente incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
La Directiva 2003/88 no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extingue al término del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional (sentencia del 20 de enero de 2009).
El empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.
El artículo 7 de la Directica 2003/88 debe de interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular vacaciones hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

VACACIONES DURANTE PERÍODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

En el contexto particular de que los trabajadores no hayan podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debido a una baja laboral por enfermedad, el Tribunal de Justicia ha declarado que, aun cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral durante varios períodos de devengo consecutivos, estuviera facultado para acumular de modo ilimitado todos los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante el periodo de baja en el trabajo, esa acumulación ilimitada ya no respondería a la finalidad misma del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
En estas circunstancias específicas, el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva 2003/88 busca no sólo la protección del trabajador sino también del empresario, que debe de hacer frente al riesgo de una acumulación demasiado prolongada de períodos de ausencia del trabajador y las dificultades que éstos podrían causar para la organización del trabajo, el artículo 7 de la Directiva debe de interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales que limitan mediante un período de aplazamiento de quince meses a cuyo término se extingue el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, la acumulación de derechos de dichas vacaciones de un trabajador que se haya encontrado en  situación de incapacidad laboral durante varios períodos consecutivos de devengo de las vacaciones.

Noticia extraída íntegra de INEAF Business School

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