Al hilo de otro post que publicamos hace unos días en el que nos hacíamos eco de una Sentencia que fijaba que los permisos laborales debían disfrutarse en días laborables, publicamos el siguiente contenido extraido de Supercontable.com donde se detallan los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En este Comentario vamos a analizar una de las cuestiones de interés para empresas y trabajadores: los permisos y licencias laborales que, con carácter de mínimo legal, están previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Hemos mencionado el carácter de mínimo legal porque se
trata de una materia que, como otras muchas en materia laboral, es
objeto de ampliación y mejora – nunca de restricción - por vía
de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador y, en
los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y
trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
La regulación básica de los permisos laborales se
encuentra en el Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El apartado 3 de este precepto establece que el
trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
Respecto al disfrute del permiso retribuido por matrimonio, tenemos que apuntar que, de acuerdo con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009,
cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable
para el trabajador, el plazo de disfrute comenzará a contar desde el
primer día laborable y no desde el día de la boda. Por ejemplo, en el
caso del personal de jornada ordinaria que trabaja de lunes a viernes, y
se casa un sábado, el cómputo del permiso debe comenzar el lunes que
es su primer día laboral.
Asimismo, también tenemos que apuntar que muy
recientemente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado
una Sentencia, de fecha 8 de Enero de 2018, en la que rechaza que el
permiso laboral por matrimonio se pueda aplicar a las parejas de hecho y
a cualquier otro vínculo de convivencia distinto al matrimonio; y
considera que ello no vulnera el principio de igualdad que establece el
artículo 14 de la Constitución Española porque el Tribunal
Constitucional permite tratar de forma desigual situaciones desiguales.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad (CONSULTAR LA TABLA). Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Sobre estos permisos nos hacemos eco de una recientísima Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018,
que señala que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día
laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho
que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del Art. 37 del ET
de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en
una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo
que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por
ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la
empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el artículo 46.1 del ET.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el
importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Para aclara un poco más a qué supuestos se aplica este permiso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2009
antes citada señala que se considera el deber inexcusable de carácter
público como una obligación que incumbe a una persona, impuesta por una
norma, cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad civil, penal o
administrativa.
Partiendo de ello, citamos como ejemplos típicos de este
deber, además del sufragio, la obligación de formar parte de una mesa
electoral, el deber de formar parte del Tribunal del Jurado, la
asistencia a juicio (en determinados casos), el desempeño de un cargo
político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado, y la
renovación del DNI, entre otros.
Sin embargo, no se considera englobada en este permiso la
asistencia a una inspección de hacienda, la renovación del permiso de
conducir, la asistencia para solicitar abogado de oficio o la
asistencia a tutorías del colegio de los hijos.
Igualmente, la jurisprudencia se ha decantado en
pronunciamientos recientes por no considerar incluido en este permiso
el hecho de llevar a los hijos al médico, porque tampoco se considera
un debe inexcusable y, además, puede ser ejercido por delegación. Así
lo ha establecido, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, en Sentencia de la Sala de lo Social de 14 de julio de 2017, recurso 1094/2017.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
El apartado 4 del Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el denominado permiso de lactancia
al establecer que, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo
45.1.d), los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses.
Esta hora se podrá disfrutar también dividida en dos fracciones de media
hora cada una. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. En este
sentido hay que señalar que la jurisprudencia de los tribunales
interpreta que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la
jornada supone una reducción de jornada y, por tanto, en este caso, y
salvo que el convenio de aplicación disponga otra cosa, el permiso se
reconoce en la modalidad de reducción de jornada en media hora.
También puede el trabajador optar por acumularlo en
jornadas completas; pero solo cuando lo prevea el convenio colectivo o
exista un acuerdo con la empresa en ese sentido.
Este permiso constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno
de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Por su parte, el apartado 5 del Art. 37 del ET establece que, en
el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del periodo de
disfrute del permiso corresponderán al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer
criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en
atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas
de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al
empresario con una antelación de quince días o la que se determine en
el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso.
En el apartado 6 del Art. 37 de la norma estatutaria se reconoce el permiso por guarda legal.
Así, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
(CONSULTAR LA TABLA), que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Igualmente, el progenitor, adoptante, guardador
con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a
su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario
de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán
establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de
jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado
constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Como ya se ha señalado, la concreción horaria y la
determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 del Art. 37 del
ET, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No
obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la
concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las
empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al
empresario con una antelación de quince días o la que se determine en
el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador
sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de
disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 del Art. 37 del ET serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social.
Pero el Art. 37 no es el único precepto del
Estatuto de los Trabajadores que contempla permisos o licencias para
los trabajadores.
Así, el Artículo 23, referido a la
promoción y formación profesional en el trabajo, señala que el
trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes,
así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el
régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Asimismo, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de
hasta cinco años. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la
concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo
entre trabajador y empresario.
El Artículo 40 del ET, que se refiere a los supuestos de
movilidad geográfica, establece, en el apartado 6, que cuando la
empresa realice, por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad
empresarial, desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan
que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual,
y que tengan una duración superior a tres meses; el trabajador
tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio
de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Finalmente, el Artículo 53, referido a la forma y
efectos de la extinción por causas objetivas, señala que durante el
periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata
de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin
pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Esta es la regulación básica y mínima que
en materia de permisos y licencias establece el Estatuto de los
Trabajadores pero, no obstante, recomendamos siempre, y en cualquier
caso, la consulta del convenio colectivo de aplicación; para comprobar
si, en cualquiera de los supuestos, o en otros distintos, establece
regulación respecto a los permisos de trabajo que pueda ampliar,
mejorar o clarificar la regulación estatutaria.
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