A la inmensa mayoría de trabajadores os dicen vuestros jefes que tenéis que "echar" vuestras 40 horas semanales. En otros casos os dicen que tenéis que hacer vuestras 1790h anuales, o las que fueran según el convenio. Pero los empresaurios suelen desconocer u "olvidar" que la jornada no solo tiene límites de horas semanales y/o horas anuales sino que también existen otros límites legales de obligatorio cumplimiento. Es más, la mayoría de trabajadores también lo desconoce. Son el límite de horas de jornada diaria y el límite del número de días laborables anuales. En este artículo hablaremos de los límites generales de la jornada diaria.
La jornada máxima diaria es de 9h porque así lo dice el art.34 ET. A no ser que dijera otra cosa el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores, que no podría contradecir al convenio. A consecuencia de ello, por defecto toda hora desde la 10ª en adelante sería una hora extra y por tanto voluntaria y compensable con otra hora libre.
Por otro lado, el ET también impone un descanso mínimo entre jornadas de 12h que no puede ser rebajado por convenio ni por acuerdo con los representantes de los trabajadores ni por acuerdo con el propio trabajador. Es más, el descanso mínimo diario es aparte del descanso mínimo semanal al que tuvieras derecho; es decir que una hora de descanso nunca cuenta como descanso diario y como descanso semanal al mismo tiempo, por la misma razón que un gato no cuenta como perro al mismo tiempo.
Todo ello en el caso general. Hay unas normas especiales que dependen del caso particular y que podrían ser combinables entre sí: menores de edad, trabajo a turnos, trabajadores nocturnos, empleados de fincas urbanas con plena dedicación, guardas y vigilantes no ferroviarios, labores agrarias, comercio y hostelería, transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajos en el mar, trabajos de puesta en marcha y cierre de otros, trabajos en condiciones especiales de alejamiento o lejanía y actividades de servicios con jornadas fraccionadas.
Alguno dirá que respetar estos límites podría ser un problema para algunas empresas. Extraordinario argumento digno de las mejores barras de bar y ante el que cabría una contestación muy simple: ¿y qué? Por supuesto que podría ser un problema organizar horarios respetando los límites diarios. Al igual que pagar los salarios y las cotizaciones podría ser un problema mucho mayor y eso no eximiría a la empresa de su obligación de pagarlos. Todos los problemas en la actividad de la empresa son de la empresa por definición, por la misma razón dificilísima de entender por la que las enfermedades de los gatos son de los gastos y no de los perros. Por algo son también de la empresa todos los beneficios. Por algo la característica principal de la relación laboral es la ajenidad, es decir que el trabajo es por cuenta ajena. Por algo la responsabilidad organizativa es de la empresa porque el poder organizativo también es suyo. Una cosa va con la otra y si no les gusta que no busquen empleados sino que busquen socios y repartan beneficios. Es decir que si Paqui se pone mala, Antonio no tiene por qué hacer horas extras que no sean voluntarias ni renunciar a su descanso diario. ¿Que hay mucho trabajo? Pues entonces tiene que haber también mucho personal. ¿No es eso la recuperación económica? ¿No es eso crear empleo? Porque a ver si es que quieren crear empleo pero sin crear salario, que les viene más cómodo y eso.
Texto extraido de Laboro
No hay comentarios:
Publicar un comentario